¿Se cumplían las leyes?

Es indudable que la Corona española, asistida por los misioneros, teólogos y juristas más valiosos, procuró desde el principio con gran empeño leyes justas, que fueran favorables a los indios. El historiador norteamericano Lewis Hanke, en su obra sobre La lucha por la justicia en la conquista de América (1949), dice con razón en su prólogo que «la conquista de América por los españoles... fue uno de los mayores intentos que el mundo haya visto de hacer prevalecer la justicia y las normas cristianas en una época brutal y sanguinaria» (17). Efectivamente, puede decirse que la Corona española fue siempre en América, con los misioneros, la principal protectora de los indios.

Hoy se reconoce con una considerable unanimidad que las leyes hispanas de Indias fueron muy buenas, y que en muchas cuestiones pudieron servir de modelo a otras legislaciones posteriores. Pero con frecuencia se añade simultáneamente que «no se cumplían», con lo que se desvirtúa prácticamente la afirmación anterior. Pues bien, las leyes cívicas y penales, ciertamente -basta mirar las situaciones presentes-, sean nacionales o internacionales, con gran frecuencia se incumplen, o se cumplen a medias, pero no por eso puede afirmarse que carecen de todo influjo benéfico.

Como observa el padre Lopetegui, «las leyes, y más cuando se urgen periódicamente, acaban por forjar una opinión, una conciencia, una norma de conducta, y esto indudablemente se dio también en las Indias Occidentales en un grado apreciable, especialmente cuando, después de las primeras guerras, se entró en un período de paz y de prosperidad relativa» (Historia 102).

Es cierto que para afirmar que «las leyes no se cumplían» en las Indias, donde la autoridad quedaba a veces tan lejos, podrá citarse una gran batería de hechos criminales comprobados. Pero la dureza de algunas resistencias, incluso armadas, que a veces se produjeron contra determinadas legislaciones, «los mismos nimios detalles de ciertas ordenanzas, las consultas continuas a virreyes o gobernadores, y de éstos a Madrid, con la repetición machacona de las mismas disposiciones, indican bien que se cumplían en grado apreciable» (103).

El cumplimiento de las leyes en las Indias se vio considerablemente favorecido por los juicios de residencia, en los que las autoridades reales, por altas que fueran -como el mismo Cortés-, habían de rendir cuenta de lo hecho en su gobierno. Estos juicios se realizaron con frecuencia, y quien los ha estudiado, como José María Mariluz Urquijo, estima que en los «tres siglos de gobierno español en América... no se escatimaron esfuerzos para lograr la máxima efectividad de las residencias, y lo que es más, esos esfuerzos dieron buen resultado» (Ensayo 293).

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